Condiciones Generales

PROTEGERTE 24 S.R.L. realiza la comercialización de productos de Multiasistencias bajo convenio comercial con COLON SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. Y/O REDSOM S.A., según las siguientes condiciones generales, las cuales regirán para el consumidor final asociado a nuestra entidad.

SOLICITUD DE LOS SERVICIOS - LEA ATENTAMENTE:

Para solicitar los Servicios de Asistencia deberá comunicarse a través del Centro de Atención al Cliente

ASISTENCIA LEGAL Y EN VIA PUBLICA: 0810-222-4444 Opción 2

BIENESTAR: 0810-222-4444 Opción 1 

El Solicitante conoce y acepta la propuesta del servicio de MULTIASISTENCIA INTEGRAL presentado por PROTEGERTE 24 S.R.L. Y COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A

El cliente que suscribe nuestros servicios, presta exclusiva conformidad al aceptar las condiciones de uso y que sean debitadas las cuotas de los planes a través de debito automático en CBU declarado y/o Tarjetas de debito/crédito, registrados oportunamente al completar el formulario de adhesión.



1.  INTRODUCCION: El PRESTADOR, con su programa MULTIASISTENCIA INTEGRAL COLON, ofrece a los clientes de la COMERCIALIZADORA cobertura en Asistencia Legal, Vía Pública y Bienestar (en adelante los SERVICIOS), los que serán prestados por el PRESTADOR a través de terceros prestadores debidamente habilitados al efecto, las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

2.  GLOSARIO DE TÉRMINOS: Los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.

 

2.1. PRESTADOR: COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. Y/O REDSOM S.A.

 

2.2. BENEFICIARIO: Es la persona física, que haya contratado los servicios con la “COMERCIALIZADORA” o sea empleado de la misma, en adelante, el BENEFICIARIO.

2.3. DOMICILIO DECLARADO: El domicilio habitual en la República Argentina que el BENEFICIARIO declare como tal en el momento de la contratación de los SERVICIOS. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado por el BENEFICIARIO a PRESTADOR.

 

2.4. PESOS: La moneda de curso legal vigente en la República Argentina.

 

2.5. SERVICIOS: Los servicios comprendidos en ASISTENCIA LEGAL, VÍA PÚBLICA Y BIENESTAR.

 

2.6. ALTA SERVICIO: Es la fecha de adquisición de los SERVICIOS según información provista por “COMERCIALIZADORA”.

 

2.7. PRESTADORES: Empresa o persona física especializada y habilitada legalmente para brindar los Servicios.

 

2.8. COMERCIALIZADORA: PROTEGERTE 24 SRL

 

3.  ALCANCES

 

3.1. FECHA DE INICIO: Los SERVICIOS entrarán en vigencia el 1 de Diciembre de 2020.

 

3.2. RADIO DE COBERTURA: Los SERVICIOS serán prestados por el PRESTADOR en el territorio de la República Argentina. Los SERVICIOS detallados en estas Condiciones Generales se brindarán única y exclusivamente a través de la Red de Prestadores del PRESTADOR, debidamente habilitados para brindar las prestaciones asistenciales. El servicio contratado directamente por el BENEFICIARIO no dará derecho a reintegro alguno.

3.3. SOLICITUD DE ASISTENCIA: Los SERVICIOS deberán ser solicitadas al número de teléfono, que estará operativo y en funcionamiento las 24 horas del día durante los 365 días del año.

ASISTENCIA LEGAL Y EN VIA PUBLICA: 0810-222-4444 Opción 2

 

BIENESTAR: 0810-222-444 Opción 1

 

En el caso de requerir turnos médicos programados, el horario de atención de la CENTRAL DE TURNOS es de lunes a viernes de 9 a 18 hs. El BENEFICIARIO deberá indicar, además del tipo de servicio requerido, los siguientes datos:

3.3.1. Nombre y apellido

 

3.3.2. Domicilio declarado

 

3.3.3. Número de teléfono

 

3.3.4. Documento de identidad

 

4.  SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA LA “COMERCIALIZADORA”

Asistencia legal

1. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA. En caso que un BENEFICIARIO TITULAR requiera de los SERVICIOS contemplados, se procederá de la siguiente forma:

1.1.El BENEFICIARIO TITULAR que requiera del servicio se comunicará con Colón a los números telefónicos especificados en estas CONDICIONES GENERALES.

 

1.2. El BENEFICIARIO TITULAR procederá a suministrarle al representante de Colón que atienda la llamada respectiva, los datos necesarios para identificarlo como BENEFICIARIO TITULAR, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del BENEFICIARIO TITULAR; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción del problema que sufre y el tipo de ayuda que precise en relación con la cual se solicite un servicio. Queda entendido que el personal de Colón únicamente prestará los SERVICIOS contemplados en estas CONDICIONES GENERALES, a las personas que figuren como activos y al día con sus pagos al momento de solicitar los SERVICIOS.

 

1.3.  Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, Colón le prestará al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE los SERVICIOS solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones de las CONDICIONES GENERALES. En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, Colón no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no- prestación de los SERVICIOS.

 

2. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

 

Queda entendido que Colón podrá prestar los SERVICIOS en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.

2.1. Reintegros: Colón, podrá solicitar una factura A o B, donde se describa el nombre el nombre del BENEFICIARIO y el costo del servicio teniendo en cuenta el alcance de la asistencia. Es indispensable que el BENEFICIARIO se haya comunicado con Colón y haya declarado la hospitalización, para solicitar el servicio.

 

2.2. Cobertura de terceros: Cuando los SERVICIOS detallados en estas CONDICIONES GENERALES estén también amparados total o parcialmente por un certificado, el BENEFICIARIO se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de asistencias o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

 

2.3. Circunstancias excepcionales: Colón queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, epidemias y pandemias, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc.

 

Los servicios de asistencia legal serán brindados por abogados matriculados, consisten en servicio de asesoramiento legal y no incluyen actuaciones ni judiciales ni administrativas.

 

3. ASISTENCIA LEGAL PRELIMINAR IN SITU EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO

 

En caso de que el BENEFICIARIO sea víctima de un accidente de tránsito como peatón o en oportunidad de circular en un vehículo, podrá solicitar asesoramiento legal en el lugar del accidente a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías de seguros, autoridades policiales y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza. En caso de que el BENEFICIARIO contrate los servicios del letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, Colón no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y 6 (SEIS) EVENTOS EN EL AÑO.

 

4. ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ACCIDENTE

 

En caso de accidente automovilístico del BENEFICIARIO, éste podrá solicitar asesoramiento legal telefónico a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías de seguros, autoridades policiales y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. En caso de que el BENEFICIARIO contrate los servicios de un letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, Colón no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS EN EL AÑO.

 

5. ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO DEL AUTOMÓVIL

 

En caso de robo del vehículo, propiedad del BENEFICIARIO, éste podrá solicitar asesoramiento legal telefónico a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías de seguros, autoridades policiales y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. En caso de que el BENEFICIARIO contrate los servicios del letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, Colón no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS EN EL AÑO.

 

6. ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO EN EL DOMICILIO

 

En caso de robo en el DOMICILIO DECLARADO el BENEFICIARIO podrá solicitar asesoramiento legal telefónico a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías de seguros, autoridades policiales y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. En caso de que el BENEFICIARIO contrate los servicios del letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, Colón no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS EN EL AÑO.

7. ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE FALLECIMIENTO

 

En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO, Colón brindará asesoramiento telefónico sobre las diligencias a realizar ante las autoridades competentes al TITULAR Y/O SUS BENEFICIARIOS ADHERENTES, según corresponda. Se excluyen expresamente del servicio la realización de trámites administrativos o judiciales de cualquier especie, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. Este servicio se proporcionará las veinticuatro horas (24) del día los trescientos sesenta y cinco (365) días al año. Asimismo, en este último caso, Colón no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS EN EL AÑO.

 

8. SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DE DOCUMENTOS

 

En caso de pérdida o robo de documentos de identidad o tarjetas de crédito a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías emisoras de tarjetas de créditos, Bancos, compañías de seguros, autoridades policiales, administrativas y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. Asimismo, coordinará la transmisión de mensajes urgentes derivados de la pérdida o el robo de la documentación en situaciones de emergencia en las cuales el BENEFICIARIO necesite de la asistencia. En caso de que el BENEFICIARIO contrate los servicios del letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, Colón no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS EN EL AÑO.

 

9. SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE DAÑOS A TERCEROS

 

En caso de que terceros se vean afectados por el accionar del BENEFICIARIO, el mismo podrá solicitar asesoramiento legal telefónico a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías de seguros, autoridades policiales y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. En caso de que el BENEFICIARIO contrate los servicios del letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, Colón no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará

 

SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS EN EL AÑO.

 

10. ASESORÍA LEGAL EN MATERIA CIVIL, PENAL Y LABORAL

 

En caso de que el BENEFICIARIO lo solicite, Colón brindará asesoramiento telefónico en dichas materias. Se excluyen expresamente el servicio de representación de letrados y en el caso de solicitarlo el gasto correrá por cuenta del BENEFICIARIO El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS EN EL AÑO.

 

11. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

 

En caso de que el BENEFICIARIO lo solicite, Colón pondrá en contacto con Autoridades Policiales, Bomberos, etc. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS EN EL AÑO.

 

 

5. ASISTENCIA EN VÍA PÚBLICA

1. CONCEPTO Y TIPOS

 

El servicio de asistencia de Asistencia en la Vía Pública, que brinda Colón, es el conjunto de prestaciones asistenciales que amparan al beneficiario de las mismas ante una situación de hurto, robo o intento de ellos, según lo detallado en las presentes condiciones generales.

 

2. DOMICILIO

 

A todos los efectos de las presentes condiciones generales, se considerará domicilio del beneficiario, al lugar de residencia que el titular haya declarado en el contrato de celebración de servicios (u otro a detallar) con Colón.

3. AMBITO TERRITORIAL

 

Los Servicios de Asistencia en la Vía Pública se prestan exclusivamente en Argentina.

4. VIGENCIA Y TOPE DE SERVICIOS

 

La vigencia de Asistencia en la Vía Pública es anual. Es decir, que dentro del año, el beneficiario puede utilizarlo durante todo el año hasta la cantidad de 1evento por año por beneficiario.

 

5. CÓMO SE PIDE ASISTENCIA

 

5.1. Para solicitar alguna de las prestaciones previstas en las presentes condiciones generales, el beneficiario deberá contactar a la Central de Asistencias de Colón a los números especificados en Condiciones Generales.

5.2. Deberá informar su nombre y apellido, número de documento de identidad, número de socio, a fin de poder identificarlo como beneficiario del servicio, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto en dicho lugar y el tipo de prestación que solicita. 5.3. Todas las comunicaciones telefónicas de la Central de Asistencias, por razones de seguridad y de calidad podrán ser grabadas, registradas y podrán ser utilizadas como prueba en caso de conflicto.

6. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO El beneficiario deberá:

6.1. Solicitar a la Central de Asistencias el servicio que requiera de acuerdo a las presentes condiciones generales y/o autorización antes de incurrir en gastos, salvo en los casos de emergencia previstos en el apartado siguiente.

6.2. Si fuera imposible comunicarse con la Central de Asistencias o en casos de emergencias con riesgo de vida, el beneficiario podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar donde se encuentre, debiendo comunicar a la Central de Asistencias la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de cesada la imposibilidad para comunicarse y encontrándose en el lugar donde fue asistido. El beneficiario deberá proporcionar a Colón los comprobantes y documentación originales que justifiquen la emergencia sufrida.

6.3. Cumplir con las soluciones propuestas por Colón.

 

6.4. Proveer todos los comprobantes originales de gastos rembolsables por Colón.

 

6.5. Proporcionar a Colón, todos los elementos necesarios para comprobar la veracidad del hecho ocurrido como, por ejemplo, denuncia policial.

6.6. El beneficiario que no haya cumplido con los procedimientos previstos en las cláusulas 6 y 7, no podrá solicitar reintegro de gasto alguno, cualquiera haya sido la emergencia o imposibilidad.

 

7. DETALLE DE LAS PRESTACIONES

 

Los servicios de asistencia médica se limitan exclusivamente al tratamiento de la urgencia o cuadro agudo y lesiones producidas por causa derivadas del hurto, robo o intento de ellos.

7.1. Las obligaciones asumidas por Colón sólo regirán para lesiones y accidentes repentinos sufridos con posterioridad a la fecha alta como beneficiario del servicio ocasionadas a causa de un robo, hurto o intento de los mismos. Se entiende por accidente al evento a causa de un intento o consumación de robo o hurto, del que se derive para el beneficiario una lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. El evento tuvo que haber sido ocasionado por la acción repentina y violenta de un agente externo en movimiento e independientemente de la voluntad del beneficiario. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias a causa de enfermedades, tanto agudas como crónicas, las enfermedades en curso de tratamiento, así como sus consecuencias y agudizaciones.

 

7.2. Colón tomará a cargo o reembolsará los gastos de situaciones mencionadas en el punto anterior y de las siguientes prácticas: atención médica de urgencia, atención por especialista, exámenes médicos complementarios, medicamentos, odontología, internaciones, intervenciones quirúrgicas, terapia intensiva y unidad coronaria.

 

8. LÍMITE DE GASTOS DE ASISTENCIA MÉDICA POR ACCIDENTE

 

Colón cubrirá los gastos que se generen como consecuencia de las prestaciones detalladas en la presente cláusula, hasta el tope máximo de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) por cada evento ocurrido dentro del territorio argentino. En dichos topes se incluyen además de los gastos que generen las prestaciones descriptas en la presente cláusula, los gastos de odontología (apartado e), los gastos por traslado sanitario (cláusula 9).

 

8.1. Queda establecido que todos los gastos incurridos en un mismo evento serán incluidos dentro del tope máximo establecido en la cláusula 8), independientemente de que el beneficiario tuviera eventualmente emitidos más de una cobertura informada. Una vez agotado el tope correspondiente, cesará toda responsabilidad por parte de Colón no teniendo derecho el beneficiario a ninguna prestación ni reintegro relacionado con los servicios cuyo límite de gastos se ha agotado, con prescindencia del lapso pendiente de vigencia del servicio.

 

9. TRASLADOS SANITARIOS

 

En casos de emergencia, Colón organizará el traslado al centro asistencial más próximo al lugar del accidente, a fin de que el beneficiario reciba atención médica.

 

En caso de que el médico tratante aconseje el traslado a otro lugar con infraestructura más adecuada para el tratamiento de las lesiones, con proximidad suficiente al lugar del accidente, y el departamento médico de Colón concuerde con el consejo médico, se procederá a la coordinación del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central de Asistencias. Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del departamento médico, serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado sanitario del Beneficiario.

 

Si el departamento médico de Colón considera que el beneficiario se encuentra bien atendido en el lugar en que se encuentra, o que el centro asistencial en cuestión cuenta con la infraestructura necesaria para el cuidado y tratamiento de la lesión o que el beneficiario no se encuentra en condiciones físicas aptas para que se lo traslade sin poner en riesgo su vida o integridad física, Colón se encuentra facultada para no autorizar la toma a cargo de los gastos del traslado sanitario. En tales casos Colón quedará liberada de tener que prestar dicho servicio y eximida de toda responsabilidad, cuando el Beneficiario y/o sus acompañantes, debidamente informados y advertidos del riesgo, decidieran proceder con el traslado sanitario desoyendo el consejo del departamento médico de Colón. Los gastos por traslado sanitario serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el la cláusula 9.

 

10. ASISTENCIA EN CASO DE HURTO O EXTRAVÍO DEL TELÉFONO CELULAR Y/O TARJETAS DE CRÉDITO

 

Colón asesorará al beneficiario en el caso que haya sido hurtado o haya extraviado su teléfono celular y/o sus tarjetas de crédito, poniéndolo en conferencia telefónica con los centros de denuncias correspondientes, con el fin de bloquear el uso de los mismos.

 

11. DESPLAZAMIENTO

 

En caso de sufrir el robo, hurto o la pérdida de sus documentos, tarjetas de crédito, celular en cualquier parte del mundo, Colón coordinará y tomará a cargo los gastos de traslado del beneficiario durante el día del siniestro hasta un tope máximo de pesos quinientos ($ 500) en Argentina.

 

12. REEMBOLSO POR REEMPLAZO DE DOCUMENTOS

 

En caso de sufrir el hurto o pérdida de los documentos tales como documento de identidad, pasaporte, tarjetas de crédito, licencia de conducir, Cédula Verde y/o Título Automotor, el beneficiario podrá solicitar el reembolso de los gastos incurridos en la reposición de los documentos anteriormente mencionados, presentando la correspondiente denuncia policial, hasta el tope máximo de pesos un mil ($1.000).

 

13. CAMBIO DE CERRADURA Y LLAVE

 

En caso de sufrir el robo o hurto de las llaves de entrada al domicilio declarado y/o de su vehículo, Colón coordinará y tomará a cargo los gastos de reposición de la cerradura y/o de una (1) llave hasta el tope máximo de pesos un mil ($ 1.000).


14. EXCLUSIONES

 

Se encuentran excluidos de la asistencia médica en caso de lesiones derivados del hurto o intento del mismo, las lesiones que se deriven al beneficiario como consecuencia de los hechos que se detallan a continuación:

a.- Guerra, invasión, actos de guerra, hostilidades (guerra declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección militar o usurpación de poder.

b.- Suicidio, intento de suicidio, autodestrucción, lesiones auto infringidas o cualquier intento de ella, ya sea en posesión o no de facultades mentales.

c- Actos ilícitos, fraudulentos o dolosos del beneficiario.


d- Actos del beneficiario o hechos ocurridos cuando al momento de su ocurrencia el beneficiario se encontrare alcoholizado y/o drogado.

e.- Se encuentran también excluidos los accidentes causados por actos de terrorismo, tumulto popular, motín, huelga o lock-out cuando el beneficiario participe como elemento activo.

f.- Lesiones (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) causadas al beneficiario en forma intencional por terceras personas.

g.- Cualquier otra lesión ocasionada por un tercero no proveniente del hurto o intento del mismo.


15. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

 

Colón queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, piquetes, actos de terrorismo, etc. Cuando elementos de esta índole interviniesen Colón se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.


16. RESERVA

 

Colón se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia del servicio de asistencia y/o en forma diferente a lo estipulado en las presentes condiciones generales.

6. BIENESTAR CLASSIC

1. CENTRAL DE TURNOS

 

Servicio vigente para consultas con profesionales, diagnóstico por imágenes y prácticas profesionales.

El “PRESTADOR” brindará al BENEFICIARIO, previa solicitud vía telefónica o web, el SERVICIO DE COORDINACIÓN DE TURNOS en los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES más cercanos, para interconsultas medicas ambulatorias. La materialización del servicio estará sujeta a la disponibilidad horaria de los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES en convenio.

Especialidades cubiertas en consultorios: Clínica Médica, Pediatría, Ginecología, Cardiología, Dermatología, Gastroenterología, Nutrición, Oftalmología, Otorrinolaringología, Traumatología y Ortopedia.

 

El BENEFICIARIO abonará un arancel preferencial por acceder a la CENTRAL DE TURNOS bajo el sistema de con copago, dicho arancel preferencial será en relación al valor particular que perciben los mismos. Según disponibilidad geográfica.

 

Servicio con copago: Arancel preferencial.

 

Tope de cobertura, sin límite de eventos al año.

 

Vigencia: carencia 1 mes.

 

2. ESTUDIOS/PRACTICAS CON ARANCEL PREFERENCIAL

 

EL PRESTADOR brindará al BENEFICIARIO, previa solicitud vía telefónica o web, el SERVICIO DE COORDINACIÓN DE SESIONES DE ESTUDIOS/PRACTICAS, en los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES más cercanos. La materialización del servicio estará sujeta a la disponibilidad horaria de los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES en convenio. Estudios cubiertos: Radiografias, Tomografias, resonancia mágnetica sin contraste, Ecografía, Colposcopía y Pap, Mamografía, Análisis bioquímico. Según disponibilidad.

 

Servicio con copago: Arancel preferencial.

 

Tope de cobertura: 3 estudios al año.

 

Vigencia: Carencia 1 mes.

 

3. MÉDICO CLÍNICO A DOMICILIO. ESPECIALIDADES DE CLÍNICA MÉDICA Y PEDIATRÍA.

 

Este beneficio se brinda a los Beneficiarios según el tipo de servicio contratado por el Titular, siempre y cuando los Beneficiarios que integran su grupo familiar (cónyuges e hijos) habiten en el domicilio declarado al momento de contratar el servicio.

 

Costo de Copago: $ 400 por visita.

 

Tope de cobertura: Hasta 2 eventos al año por Beneficiario.

 

Vigencia: Carencia 1 mes.

 

Este servicio se brindará las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

4. DESCUENTO EN FARMACIAS POR EMERGENCIAS.

 

Por el presente servicio, el “PRESTADOR” pone a disposición de los Beneficiarios la posibilidad de recibir un descuento del 40% sobre la compra de medicamentos recetados. El servicio es exclusivo para el Beneficiario. - Cuando el Beneficiario requiera hacer uso del descuento mencionado, debe comunicarse con el “PRESTADOR” a los Números asignados, para que éste le informe la FARMACIA ADHERIDA más cercana a su RESIDENCIA PERMANENTE o al lugar dónde este se encuentre. En todos los casos el Beneficiario debe llamar al “PRESTADOR” para autorizar la receta sobre la cual operará el descuento.

 

El Beneficiario debe presentar en todos los casos el DNI, no es preciso que el beneficiario concurra a la farmacia personalmente, puede hacerlo en su nombre cualquier persona que presente la documentación indicada. Serán recetarios válidos aquellos que fueren emitidos por profesionales particulares o instituciones médicas y debe figurar de puño y letra del profesional y con la misma tinta:

 

Denominación de la entidad o médico interviniente.


•   Nombre y Apellido del Paciente.

 

•   Medicamentos recetados por principio activo. En todos los casos se deberá incluir una marca sugerida, incluida en el Vademécum.

 

•   Cantidad de cada medicamento.

 

•   Firma y sellos con Nº de matrícula y aclaración.

 

•   Fecha de prescripción.

 

•   La validez de la receta será el día de la prescripción y los 30 días siguientes.

 

Topes de cobertura:

 

•   Límites de cantidades: No cubre tratamientos prolongados, el servicio del “PRESTADOR” es siempre en el marco de la emergencia.

•   Renglones por receta: La receta podrá contener hasta tres medicamentos prescriptos, y cada uno deberá estar detallado en diferentes renglones.

•  Envases por renglón: Cada medicamento detallado en los renglones ut supra mencionados tendrá un límite de 1 (uno) envase por renglón.

•   Medicamentos oncológicos, y enfermedades crónicas, fuera de cobertura.

Los descuentos mencionados se aplicarán únicamente sobre las especialidades medicinales comprendidas en el Manual Farmacéutico o similares, con excepción de lo siguiente:

1. Accesorios. (Material de curaciones, descartable, tiras reactivas, etc.);

 

2. Agentes Inmunosupresores;

 

3. Agentes para contraste radiológico;

 

4. Dentífricos;

 

5. Derivados de la sangre y Eritropoyetina;

 

6. Droga Orlistat (Ej.: Xenical o productos de próxima aparición);

 

7. Droga Riluzol (Ej.: Rilutek o productos de próxima aparición;

 

8. Droga Sildenafil (Ej.: Viagra, Sildefil, Lumix o productos de próxima aparición);

 

9. Drogas Oncohematológicas (ej.: Leucomax, Neupogen, factores estimulantes de colonias).

 

10. Drogas utilizadas en el tratamiento del sida;

 

11.Elementos fijadores y de limpieza de prótesis dentales, pastas, polvos e hilo dental;

 

12. Fórmulas magistrales, flores de Bach y herboristería;

 

13. Interferones;

 

14. Productos de perfumería, cosmética y dermatocosmética;

 

15. Productos de uso exclusivo en internación;

 

16. Productos de venta libre;

 

17.Productos dietéticos, alimenticios y leches;

 

18. Productos para quimioterapia antineoplásica (oncológicos);

 

19. Productos que actúan sobre el crecimiento. (Hormona de crecimiento y anabólicos);

 

20. Productos que regulan la natalidad. (Anticonceptivo orales, locales y productos para tratamiento de la esterilidad);

 

21.Productos sin troquel;

 

22. Soluciones parenterales de pequeño y gran volumen;

 

23. Sueros y vacunas;

 

Si por cualquier circunstancia, en la farmacia falta el o los medicamentos indicados por el médico, la farmacia debe obligarse a obtenerlos dentro de las 24 horas de haber sido requeridos por el afiliado, quien debe conocer tal obligación a efectos de concurrir a adquirirlos una vez que haya transcurrido dicho plazo. En ese caso la farmacia no debe retener la receta. No se realizarán reintegros sin autorización del “PRESTADOR”; el Beneficiario debe abstenerse de incurrir en gastos en farmacias no autorizadas por el “PRESTADOR”.

 

Las Farmacias prestadoras atenderán a los beneficiarios en el horario habitual de atención al público incluyendo sábados, domingos, feriados, y horarios nocturnos, conforme al régimen de turnos establecido que le corresponda. El beneficio del 40% de descuento no es acumulativo a cualquier otro descuento relacionado con las obras sociales, prepagas, etc. El descuento no opera sobre drogas genéricas.

 

En todos los casos el Beneficiario debe comunicarse con el “PRESTADOR” telefónicamente para indicarle la farmacia más cercana y autorizar la prestación.

El presente servicio se prestará EXCLUSIVAMENTE al Beneficiario CON UN LÍMITE DE $400 POR RECETA Y HASTA 1 EVENTO AL MES.

Las recetas deber ser extendidas por un médico de la Red.

 

Vigencia: Inmediata.


5. KINESIOLOGÍA

El “PRESTADOR” brindará al BENEFICIARIO, previa solicitud vía telefónica o web, el SERVICIO DE COORDINACIÓN DE SESIONES DE KINESIOLOGÍA, en los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES más cercanos. La materialización del servicio estará sujeta a la disponibilidad horaria de los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES en convenio. Servicio con copago: Arancel preferencial.

 

Tope de cobertura: 30 sesiones anuales.

Servicio con carencia: 1 mes.

Sujeto a disponibilidad geográfica.

6. TELEMEDICINA.MEDICO VIRTUAL. ESPECIALIDADES VIRTUALES.GUARDIA VIRTUAL 24 HS.

Ofrecido a los usuarios que se registren en el sitio/aplicación y accedan al servicio según las siguientes condiciones de uso: 

1. El usuario deberá acceder al Sitio/Aplicación Mobile y haciendo clic en "Acepto" usted confirma que ha leído y comprendido y acepta irrestrictamente los Términos y condiciones en su calidad de usuario del servicio.

2.  El usuario con ese hecho manifiesta y garantiza que se encuentra facultado para aceptar los Términos y Condiciones y cumplir con los mismos.

3.  El Servicio de videoconsulta consiste en la posibilidad de que el Usuario realice una consulta de tipo orientativa, no presencial, de carácter virtual mediante video llamada, a un profesional médico.

4. El acceso es voluntario del Beneficiario y no reemplaza la consulta personal a un profesional médico.

5.   Se deja expresamente asentado que la información o asesoramiento proporcionado mediante el Servicio por los profesionales médicos deberá utilizarse sólo como una guía y no como una recomendación definitiva para adoptar ninguna acción específica.


6. El Beneficiario podrá realizar hasta 1consulta mensual, en horario de 8 a 20hs con una duración aproximada de entre 5 y 7 minutos, nunca podrá exceder los 15 minutos.

7. En caso de requerir otras videollamadas el usuario podrá abonar las mismas directamente desde la plataforma/sitio web.

8. En caso de las consultas de guardia espontanea los profesionales no se pueden elegir y atenderán de acuerdo al orden de llegada.

9.   Se deja expresamente asentado que si ningún profesional contesta la llamada, COLÓN se desliga de cualquier responsabilidad legal. Se entiende que se trata siempre de consultas de baja complejidad y la recomendación es que, en todo caso, el Beneficiario, ante la no respuesta de los profesionales, se dirija con URGENCIA a una guardia de una institución de salud.

10. El Servicio no es personal y exclusivo del Usuario. El usuario podrá tener asociados a su cuenta a los menores de edad sobre los que ejerza la representación legal y/o tenga adheridos a su plan médico. A partir de los 18 (dieciocho) años el beneficiario podrá utilizar el servicio por sí mismo.

11. El Servicio se encuentra disponible para todo el territorio de la República Argentina y cualquier otro país donde se encuentre el usuario ya sea por viaje o por vivir en otro país.

 

12. El Beneficiario comprende y acepta irrestrictamente que COLÓN se reservan el derecho de suspender y/o dejar de prestar este BENEFICIO ADICIONAL BONIFICADO, sin aviso y/o acto previo alguno. Esto no generará bajo ninguna circunstancia posibilidad alguna de reclamo a favor del Beneficiario y/o Asegurado.

13. El Servicio se encuentra sujeto a disponibilidad técnica del acceso a internet o servicio de conectividad que posea el Beneficiario y el equipamiento del cual desee acceder, lo cual depende exclusivamente de éste.

14. Los profesionales médicos no son empleados de COLÓN sino que son profesionales independientes y directamente responsables por la calidad del servicio que le hubieran prestado, por ende la empresa no otorga garantía de ninguna naturaleza sobre el consejo médico, asesoramiento, contenidos, información que se ofrece en el Servicio, ni de las consecuencias de ninguna índole de lo actuado por los médicos consultados.

15. La Empresa no será responsable de errores, falencias u omisiones emergentes de la utilización del mismo y no otorga a sus Beneficiarios garantías tácitas o expresas, incluyendo sin limitación de ningún tipo, inexistencia de virus de computadora, garantía por violación de derechos de terceros, dominios, títulos de dominio, o de servicios, pérdidas, gastos directos o indirectos, interrupción, demora, defecto, error, omisión, falla del Servicio o línea, etc., en forma inherente o consecuente con la utilización del Servicio. Por consiguiente, bajo ningún supuesto COLÓN con la extensión admisible bajo la ley aplicable, será responsable de daño alguno que los Usuarios puedan sufrir por la utilización del Servicio.

 

16. El Servicio NO es un servicio de emergencias médicas. Si existiese una emergencia el Beneficiario deberá comunicarse a la línea de Emergencias Médicas las 24hs, disponible en cada lugar o jurisdicción.

17.El Servicio no comprende y no se podrá, a través de él, acceder a ningún tipo de certificado por parte de los profesionales.

18.  COLÓN, ni ninguno de nuestros titulares, gerentes, directores, empleados, agentes, socios, anunciantes, afiliados o beneficiarios asume ninguna responsabilidad legal por cualquier información incorrecta o engañosa proporcionados por cualquier médico profesional.

19. Alcance del servicio. El Servicio no comprende y no deberá ser utilizado para: Problemas médicos que pongan en peligro la vida o que pueda causar deterioro del paciente. Eventos que se consideren una emergencia, urgencia o un caso grave. Afecciones del corazón o cerebrales. Cualquier otra que a criterio de la Empresa no pueda ser atendida por el Servicio, comprendiendo problemas médicos de atención inmediata en sala de guardia, según se detalla, de manera ejemplificativa, a continuación: Dolor o presión en el pecho - Hemorragia o sangrado significativo - Pérdida de la conciencia - Envenenamiento - Quemaduras moderadas a severas - Convulsiones/Epilepsia - Dificultad para respirar - Lesión grave de la cabeza, el cuello o la espalda - Afectación grave de alguna extremidad - Fracturas o hueso roto - Recetas de: Narcóticos - Opioides - Sedantes y relajantes musculares - Medicamentos que requieren una estrecha vigilancia por parte de un profesional de la salud (Clonazepam, Anfetaminas, etc.) - Medicamentos que requieren administración por parte de un profesional de la salud o capacitación para el uso por primera vez (Remicade, Epogen, Enbrel, etc.) Qué patología sí tratamos, entre otras: Resfrío - Sinusitis - Gripe - Problemas pediátricos de baja complejidad - Erupciones cutáneas - Asma - Alergia - Infecciones del tracto urinario - Dolor de garganta - Vómitos - Problemas relacionados al deporte - Diarrea - Problemas o enfermedades del viajero (dentro del territorio de la República Argentina) - Consejería para dejar de fumar.

 

20. Las consultas que el Beneficiario realice a través del Servicio no serán grabadas con el fin de garantizar la confidencialidad de la información que se vierta en el mismo, y de resguardar y preservar el secreto médico, se grabará un breve informe de la consulta realizada que no divulgue datos confidenciales ni de sensibilidad médica.

21.  En el caso que la información personal que nos brinde, a exclusivo criterio de COLÓN, sea errada o incompleta, imposibilitando la efectiva comprobación e identificación de usted como Beneficiario, COLÓN tendrá el derecho de cancelar la cuenta, quedando exento de cualquier responsabilidad o resarcimiento hacia usted.

22. A todos los fines legales y administrativos vigentes, la consulta a efectuar por el Beneficiario se tendrá como efectuada en el domicilio registrado del profesional médico actuante.

23.  Cualquier incumplimiento por parte del Beneficiario de sus obligaciones o uso no autorizado del Servicio derivará, bajo criterio propio y exclusivo de COLÓN, en la cancelación de la autorización para operar el Servicio por parte del Beneficiario. Sin perjuicio de lo anteriormente previsto, el Beneficiario acepta que COLON podrá suspender la autorización a operar del Beneficiario si a su exclusivo criterio, se estuvieran realizando actividades no autorizadas por la normativa aplicable o debidas bajo la cuenta del Usuario.

24. COLÓN podrá informar a los Beneficiarios cualquier cuestión relativa al uso del Servicio y sus efectos, por medio de un aviso general del Sitio, mensaje de correo electrónico a su dirección de correo electrónico registrada en la información del Usuario.

7. BIENESTAR PLUS

1. CENTRAL DE TURNOS

“COLÓN” brindará al BENEFICIARIO, previa solicitud vía telefónica o web, el SERVICIO DE COORDINACIÓN DE TURNOS en los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES más cercanos, para interconsultas medicas ambulatorias. La materialización del servicio estará sujeta a la disponibilidad horaria de los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES en convenio.

 

Especialidades cubiertas en consultorios: Clínica Médica, Pediatría, Ginecología, Cardiología, Dermatología, Gastroenterología, Nutrición, Oftalmología, Otorrinolaringología, Traumatología y Ortopedia.

El BENEFICIARIO abonará un arancel preferencial por acceder a la CENTRAL DE TURNOS bajo el sistema de con copago, dicho arancel preferencial será en relación al valor particular que perciben los mismos.

 

Servicio con copago: Arancel preferencial.

 

Tope de cobertura, sin límite de eventos al año.

 

Vigencia: Inmediata.

 

2. MÉDICO CLÍNICO A DOMICILIO. ESPECIALIDADES DE CLÍNICA MÉDICA Y PEDIATRÍA.

 

Este beneficio se brinda a los Beneficiarios según el tipo de servicio contratado por el Titular, siempre y cuando los Beneficiarios que integran su grupo familiar (cónyuges e hijos) habiten en el domicilio declarado al momento de contratar el servicio.


Costo de Copago: $ 250 por visita.

 

Tope de cobertura: Hasta 2 eventos al año por Beneficiario.

 

Este servicio se brindará las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

Vigencia: carencia 1 mes.

 

3. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE (AMBULANCIA)

 

Ante una visita de médico a domicilio y en caso de que el Beneficiario sufra una enfermedad grave, entendiéndose por enfermedad grave aquella que ponga en riesgo la vida del paciente, a solicitud del profesional tratante, “COLÓN” gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no existir un centro hospitalario cercano, “COLÓN” coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad.

 

Servicio sin límite de costo por evento.

 

Tope: Hasta 1 evento al año.

 

Este servicio se brindará las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

Vigencia: carencia 1 mes.

4. DESCUENTO EN FARMACIAS por Emergencias.

 

Por el presente servicio, el “PRESTADOR” pone a disposición de los Beneficiarios la posibilidad de recibir un descuento del 40% sobre la compra de medicamentos recetados. El servicio es exclusivo para el Beneficiario. - Cuando el Beneficiario requiera hacer uso del descuento mencionado, debe comunicarse con el “PRESTADOR” a los Números asignados, para que éste le informe la FARMACIA ADHERIDA más cercana a su RESIDENCIA PERMANENTE o al lugar dónde este se encuentre. En todos los casos el Beneficiario debe llamar al “PRESTADOR” para autorizar la receta sobre la cual operará el descuento.

 

El Beneficiario debe presentar en todos los casos el DNI, no es preciso que el beneficiario concurra a la farmacia personalmente, puede hacerlo en su nombre cualquier persona que presente la documentación indicada. Serán recetarios válidos aquellos que fueren emitidos por profesionales particulares o instituciones médicas y debe figurar de puño y letra del profesional y con la misma tinta:

 

Denominación de la entidad o médico interviniente

 

•  Nombre y Apellido del Paciente.

 

•   Medicamentos recetados por principio activo. En todos los casos se deberá incluir una marca sugerida, incluida en el Vademécum.

 

•  Cantidad de cada medicamento.

 

•  Firma y sellos con Nº de matrícula y aclaración.

 

•  Fecha de prescripción.

 

•  La validez de la receta será el día de la prescripción y los 30 días siguientes.

 

Topes de cobertura:

 

•   Límites de cantidades: No cubre tratamientos prolongados, el servicio del “PRESTADOR” es siempre en el marco de la emergencia.

•   Renglones por receta: La receta podrá contener hasta tres medicamentos prescriptos, y cada uno deberá estar detallado en diferentes renglones.

•  Envases por renglón: Cada medicamento detallado en los renglones ut supra mencionados tendrá un límite de 1 (uno) envase por renglón.

•  Medicamentos oncológicos, y enfermedades crónicas, fuera de cobertura.

 

Los descuentos mencionados se aplicarán únicamente sobre las especialidades medicinales comprendidas en el Manual Farmacéutico o similares, con excepción de lo siguiente:

1. Accesorios. (Material de curaciones, descartable, tiras reactivas, etc.);

 

2. Agentes Inmunosupresores;

 

3. Agentes para contraste radiológico;

 

4. Dentífricos;

 

5. Derivados de la sangre y Eritropoyetina;

 

6. Droga Orlistat (Ej.: Xenical o productos de próxima aparición);

 

7.    Droga Riluzol (Ej.: Rilutek o productos de próxima aparición;

 

8. Droga Sildenafil (Ej.: Viagra, Sildefil, Lumix o productos de próxima aparición);

 

9. Drogas Oncohematológicas (ej.: Leucomax, Neupogen, factores estimulantes de colonias).


10. Drogas utilizadas en el tratamiento del sida;

 

11.Elementos fijadores y de limpieza de prótesis dentales, pastas, polvos e hilo dental;

 

12. Fórmulas magistrales, flores de Bach y herboristería;

 

13. Interferones;

 

14. Productos de perfumería, cosmética y dermatocosmética;

 

15. Productos de uso exclusivo en internación;

 

16. Productos de venta libre;

 

17.Productos dietéticos, alimenticios y leches;

 

18. Productos para quimioterapia antineoplásica (oncológicos);

 

19. Productos que actúan sobre el crecimiento. (Hormona de crecimiento y anabólicos);

 

20. Productos que regulan la natalidad. (Anticonceptivo orales, locales y productos para tratamiento de la esterilidad);

 

21. Productos sin troquel;

 

22. Soluciones parenterales de pequeño y gran volumen;

 

23. Sueros y vacunas;

 

Si por cualquier circunstancia, en la farmacia falta el o los medicamentos indicados por el médico, la farmacia debe obligarse a obtenerlos dentro de las 24 horas de haber sido requeridos por el afiliado, quien debe conocer tal obligación a efectos de concurrir a adquirirlos una vez que haya transcurrido dicho plazo. En ese caso la farmacia no debe retener la receta. No se realizarán reintegros sin autorización del “PRESTADOR”; el Beneficiario debe abstenerse de incurrir en gastos en farmacias no autorizadas por el “PRESTADOR”.

 

Las Farmacias prestadoras atenderán a los beneficiarios en el horario habitual de atención al público incluyendo sábados, domingos, feriados, y horarios nocturnos, conforme al régimen de turnos establecido que le corresponda. El beneficio del 40% de descuento no es acumulativo a cualquier otro descuento relacionado con las obras sociales, prepagas, etc. El descuento no opera sobre drogas genéricas.

 

En todos los casos el Beneficiario debe comunicarse con el “PRESTADOR” telefónicamente para indicarle la farmacia más cercana y autorizar la prestación.

El presente servicio se prestará EXCLUSIVAMENTE al Beneficiario CON UN LÍMITE DE $400 POR RECETA Y HASTA 1 EVENTO AL MES.

Las recetas deber ser extendidas por un médico de la Red.

 

Vigencia: Inmediata.

 

5. ODONTOLOGÍA DE EMERGENCIA

 

5.1. “COLÓN” brindará a los Beneficiarios, previa solicitud vía telefónica, el SERVICIO DE PROGRAMACIÓN DE VISITAS en el centro odontológico más cercano en horarios indicados, por cada institución, para situaciones de Urgencia o EMERGENCIA. La materialización del servicio estará sujeta a la disponibilidad horaria del CENTRO ODONTOLÓGICO/PRESTADOR en convenio.

 

Servicio sin límite de costo por evento.

 

Tope: Hasta 3 eventos al año.

 

Este servicio se brindará las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

Vigencia: Inmediata.

 

5.2.“COLÓN” brindará a los Beneficiarios la atención odontológica necesaria exclusivamente para situaciones profesionalmente calificadas como de DOLOR DENTAL INTENSO, a fin de solucionar la emergencia en el centro odontológico de su red más cercano a la RESIDENCIA PERMANENTE del Titular, además de proporcionarle un diagnóstico posterior para el inicio de tratamiento en caso de ser necesario. La atención cubierta por el “COLÓN” considera exclusivamente los costos derivados de calmantes para el dolor, radiografías simples, extracción simple de cualquier pieza excepto muela del juicio, diagnóstico y presupuesto del tratamiento posterior. Cuando el BENEFICIARIO acuda a la consulta contará con los siguientes servicios:

A) EXÁMEN MÉDICO:

1. Historia Clínica y Diagnóstico: Elaboración de una Historia Médica adecuada en donde indagará acerca del estado de salud general del paciente, ya que el mismo puede padecer de enfermedades que lo comprometan sistémicamente, infecciones, tratamientos con radioterapia, supresión del sistema inmunológico o que el paciente esté consumiendo medicamentos que compitan sean antagónicos con alguno de los medicamentos que se puedan prescribir posteriores al tratamiento. Para ello, se realiza una anamnesis utilizando palabras de fácil comprensión para el BENEFICIARIO. Después de haber realizado una Historia Médica adecuada, se procede a confeccionar una Historia Odontológica en donde se deberá evaluar la condición general bucal del paciente y realizar un diagnóstico.

 

2.  Pronóstico y Plan de Tratamiento: Una vez establecido el diagnóstico, el profesional contratado realizará un pronóstico del cuadro que presenta el paciente e indicará el plan de tratamiento a seguir por el BENEFICIARIO en caso de ser necesario. En todo caso, los gastos en que incurra el BENEFICIARIO por la prestación de los servicios profesionales dentales distintos a la atención de la emergencia dental, deberán ser cubiertos con recursos propios del BENEFICIARIO.

El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA 3 EVENTOS AL AÑO.

 

B. RADIOGRAFÍAS:

 

Solo estarán contempladas las requeridas para realizar los tratamientos amparados en la cobertura, realizadas en el consultorio del CENTRO ODONTOLÓGICO/PRESTADOR asignado y podrán ser del tipo: Coronal y periapical. - Este servicio se brindará, cuando a consecuencia de una urgencia odontológica coordinada por ´PRESTADOR”, el médico odontólogo requiera tomar una radiografía dental para poder tratar al paciente.

 

El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA 3 EVENTOS AL AÑO.

 

C. EXODONCIA SIMPLE O EXTRACCIÓN:

 

Este servicio se brindará, cuando a consecuencia de una urgencia odontológica coordinada por

 

“´PRESTADOR”, el médico odontólogo requiera realizar una exodoncia para poder tratar al paciente. El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA 3 EVENTOS AL AÑO. Están dentro de la Cobertura (no incluye MOLAR DE JUICIO):

 

 

•  Exodoncias o Extracciones simples en dientes permanentes.

 

•  Exodoncias o Extracciones simples en dientes temporales.

 

•  Exodoncias o Extracciones simples en dientes restos radiculares.

 

•  Exodoncias o Extracciones simples en dientes fracturados.

 

D. ALIVIO DEL DOLOR:

 

Este servicio se brindará, cuando a consecuencia de una urgencia odontológica coordinada por el ´PRESTADOR”, el médico odontólogo requiera utilizar analgésicos para poder tratar al paciente.

El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA 3 EVENTOS AL AÑO.

 

Vigencia: Inmediata.

 

6. ESTUDIOS/PRACTICAS CON ARANCEL PREFERENCIAL

 

EL PRESTADOR brindará al BENEFICIARIO, previa solicitud vía telefónica o web, el SERVICIO DE COORDINACIÓN DE SESIONES DE ESTUDIOS/PRACTICAS, en los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES más cercanos. La materialización del servicio estará sujeta a la disponibilidad horaria de los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES en convenio. Estudios cubiertos: Radiografias, Tomografias, resonancia mágnetica sin contraste, Ecografía, Colposcopía y Pap, Mamografía, Análisis bioquímico. Según disponibilidad .

 

Servicio con copago: Arancel preferencial.

 

Tope de cobertura: 3 estudios al año.

 

Vigencia: Inmediata.

 

7. CHEQUEO MÉDICO

 

Este beneficio se brinda a los Beneficiarios y comprende la realización de: Rx tórax frente + ECG + Laboratorio (Hemograma, Hepatograma, Eritrosedimentacion, Glucemia, Colesterol total, Urea, Triglicéridos y Orina completa).

Servicio con carencia: 3 meses contados desde la contratación por el Titular del servicio que cubra al Beneficiario solicitante.

 

Tope de cobertura: Hasta 1 evento al año, sin límite de monto.

 

Carencia: 3 meses.

 

 

8. DESCUENTOS EN ORTOPEDIA EN CASOS DE EMERGENCIAS POR ACCIDENTES

 

Por el presente servicio, “COLÓN” pone a disposición del AFILIADO la posibilidad de recibir un descuento del 20%, sobre la compra elementos ortopédicos externos. Ej: Muletas, cabestrillos, inmovilizadores externos, o similares. Tope de cobertura: $200.-

 

Cobertura: 1 evento al año.-

 

Vigencia: Inmediata

 

9. KINESIOLOGÍA

 

”COLÓN” brindará al BENEFICIARIO, previa solicitud vía telefónica o web, el SERVICIO DE COORDINACIÓN DE SESIONES DE KINESIOLOGÍA, en los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES más cercanos. La materialización del servicio estará sujeta a la disponibilidad horaria de los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES en convenio.

 

Servicio con copago: Arancel preferencial.

 

Tope de cobertura: 30 sesiones anuales.

 

Vigencia: Inmediata.

 

10. CONSULTAS TELEFÓNICAS

 

“COLÓN” brindará al BENEFICIARIO, previa solicitud vía telefónica o web, el SERVICIO DE COORDINACIÓN DE TURNOS en los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES más cercanos, para interconsultas medicas ambulatorias. La materialización del servicio estará sujeta a la disponibilidad horaria de los CENTROS MEDICOS / PRESTADORES en convenio.

 

Especialidades cubiertas en consultorios: Clínica Médica, Pediatría, Ginecología, Cardiología, Dermatología, Gastroenterología, Nutrición, Oftalmología, Otorrinolaringología, Traumatología y Ortopedia.

El BENEFICIARIO abonará un arancel preferencial por acceder a la CENTRAL DE TURNOS bajo el sistema de con copago, dicho arancel preferencial será en relación al valor particular que perciben los mismos.

 

Servicio con copago: Arancel preferencial.

 

Tope de cobertura: sin límite de eventos al año.

 

Vigencia: Inmediata.

 

11. TELEMEDICINA. MEDICO VIRTUAL. ESPECIALIDADES VIRTUALES. GUARDIA VIRTUAL 24 HS.

Ofrecido a los usuarios que se registren en el sitio/aplicación y accedan al servicio según las siguientes condiciones de uso:

1. El usuario deberá acceder al Sitio/Aplicación Mobile y haciendo clic en "Acepto" usted confirma que ha leído y comprendido y acepta irrestrictamente los Términos y condiciones en su calidad de usuario del servicio.

2.  El usuario con ese hecho manifiesta y garantiza que se encuentra facultado para aceptar los Términos y Condiciones y cumplir con los mismos.

3.  El Servicio de videoconsulta consiste en la posibilidad de que el Usuario realice una consulta de tipo orientativa, no presencial, de carácter virtual mediante video llamada, a un profesional médico.

4. El acceso es voluntario del Beneficiario y no reemplaza la consulta personal a un profesional médico.

 

5.   Se deja expresamente asentado que la información o asesoramiento proporcionado mediante el Servicio por los profesionales médicos deberá utilizarse sólo como una guía y no como una recomendación definitiva para adoptar ninguna acción específica.

 

6. El Beneficiario podrá realizar hasta 1 consulta mensual, en horario de 8 a 20hs con una duración aproximada de entre 5 y 7 minutos, nunca podrá exceder los 15 minutos.

7. En caso de requerir otras videollamadas el usuario podrá abonar las mismas directamente desde la plataforma/sitio web.

 

8. En caso de las consultas de guardia espontanea los profesionales no se pueden elegir y atenderán de acuerdo al orden de llegada.

9.   Se deja expresamente asentado que si ningún profesional contesta la llamada, COLÓN se desliga de cualquier responsabilidad legal. Se entiende que se trata siempre de consultas de baja complejidad y la recomendación es que, en todo caso, el Beneficiario, ante la no respuesta de los profesionales, se dirija con URGENCIA a una guardia de una institución de salud.

10. El Servicio no es personal y exclusivo del Usuario. El usuario podrá tener asociados a su cuenta a los menores de edad sobre los que ejerza la representación legal y/o tenga adheridos a su plan médico. A partir de los 18 (dieciocho) años el beneficiario podrá utilizar el servicio por sí mismo.

11.El Servicio se encuentra disponible para todo el territorio de la República Argentina y cualquier otro país donde se encuentre el usuario ya sea por viaje o por vivir en otro país.

12. El Beneficiario comprende y acepta irrestrictamente que COLÓN se reservan el derecho de suspender y/o dejar de prestar este BENEFICIO ADICIONAL BONIFICADO, sin aviso y/o acto previo alguno. Esto no generará bajo ninguna circunstancia posibilidad alguna de reclamo a favor del Beneficiario y/o Asegurado.

13.  El Servicio se encuentra sujeto a disponibilidad técnica del acceso a internet o servicio de conectividad que posea el Beneficiario y el equipamiento del cual desee acceder, lo cual depende exclusivamente de éste.

14.  Los profesionales médicos no son empleados de COLÓN sino que son profesionales independientes y directamente responsables por la calidad del servicio que le hubieran prestado, por ende la empresa no otorga garantía de ninguna naturaleza sobre el consejo médico, asesoramiento, contenidos, información que se ofrece en el Servicio, ni de las consecuencias de ninguna índole de lo actuado por los médicos consultados.

15. La Empresa no será responsable de errores, falencias u omisiones emergentes de la utilización del mismo y no otorga a sus Beneficiarios garantías tácitas o expresas, incluyendo sin limitación de ningún tipo, inexistencia de virus de computadora, garantía por violación de derechos de terceros, dominios, títulos de dominio, o de servicios, pérdidas, gastos directos o indirectos, interrupción, demora, defecto, error, omisión, falla del Servicio o línea, etc., en forma inherente o consecuente con la utilización del Servicio. Por consiguiente, bajo ningún supuesto COLÓN con la extensión admisible bajo la ley aplicable, será responsable de daño alguno que los Usuarios puedan sufrir por la utilización del Servicio.

 

16. El Servicio NO es un servicio de emergencias médicas. Si existiese una emergencia el Beneficiario deberá comunicarse a la línea de Emergencias Médicas las 24hs, disponible en cada lugar o jurisdicción .

17. El Servicio no comprende y no se podrá, a través de él, acceder a ningún tipo de certificado por parte de los profesionales.

 

18.  COLÓN, ni ninguno de nuestros titulares, gerentes, directores, empleados, agentes, socios, anunciantes, afiliados o beneficiarios asume ninguna responsabilidad legal por cualquier información incorrecta o engañosa proporcionados por cualquier médico profesional.

19. Alcance del servicio. El Servicio no comprende y no deberá ser utilizado para: Problemas médicos que pongan en peligro la vida o que pueda causar deterioro del paciente. Eventos que se consideren una emergencia, urgencia o un caso grave. Afecciones del corazón o cerebrales. Cualquier otra que a criterio de la Empresa no pueda ser atendida por el Servicio, comprendiendo problemas médicos de atención inmediata en sala de guardia, según se detalla, de manera ejemplificativa, a continuación: Dolor o presión en el pecho - Hemorragia o sangrado significativo - Pérdida de la conciencia - Envenenamiento - Quemaduras moderadas a severas - Convulsiones/Epilepsia - Dificultad para respirar - Lesión grave de la cabeza, el cuello o la espalda - Afectación grave de alguna extremidad - Fracturas o hueso roto - Recetas de: Narcóticos - Opioides - Sedantes y relajantes musculares - Medicamentos que requieren una estrecha vigilancia por parte de un profesional de la salud (Clonazepam, Anfetaminas, etc.) - Medicamentos que requieren administración por parte de un profesional de la salud o capacitación para el uso por primera vez (Remicade, Epogen, Enbrel, etc.) Qué patología sí tratamos, entre otras: Resfrío - Sinusitis - Gripe - Problemas pediátricos de baja complejidad - Erupciones cutáneas - Asma - Alergia - Infecciones del tracto urinario - Dolor de garganta - Vómitos - Problemas relacionados al deporte - Diarrea - Problemas o enfermedades del viajero (dentro del territorio de la República Argentina) - Consejería para dejar de fumar.

 

20. Las consultas que el Beneficiario realice a través del Servicio no serán grabadas con el fin de garantizar la confidencialidad de la información que se vierta en el mismo, y de resguardar y preservar el secreto médico, se grabará un breve informe de la consulta realizada que no divulgue datos confidenciales ni de sensibilidad médica.

21.  En el caso que la información personal que nos brinde, a exclusivo criterio de COLÓN, sea errada o incompleta, imposibilitando la efectiva comprobación e identificación de usted como Beneficiario, COLÓN tendrá el derecho de cancelar la cuenta, quedando exento de cualquier responsabilidad o resarcimiento hacia usted.

22. A todos los fines legales y administrativos vigentes, la consulta a efectuar por el Beneficiario se tendrá como efectuada en el domicilio registrado del profesional médico actuante.

23.  Cualquier incumplimiento por parte del Beneficiario de sus obligaciones o uso no autorizado del Servicio derivará, bajo criterio propio y exclusivo de COLÓN, en la cancelación de la autorización para operar el Servicio por parte del Beneficiario. Sin perjuicio de lo anteriormente previsto, el Beneficiario acepta que COLÓN podrá suspender la autorización a operar del Beneficiario si a su exclusivo criterio, se estuvieran realizando actividades no autorizadas por la normativa aplicable o debidas bajo la cuenta del Usuario.

24.  COLÓN podrá informar a los Beneficiarios cualquier cuestión relativa al uso del Servicio y sus efectos, por medio de un aviso general del Sitio, mensaje de correo electrónico a su dirección de correo electrónico registrada en la información del Usuario.